Si de los términos en que están redactados los edictos convocando a un remate, se llega al conocimiento de que en éstos sólo se solicitan postores y tal citación no comprende a los acreedores a que hace referencia el certificado de gravámenes, necesario para el remate, dicha omisión es de notoria trascendencia, porque les impide asistir a las almonedas y ejercer en ellas el derecho que tengan como acreedores, por su interés en ser pagados con el precio de remate, y aun el de ser también postores; razón por la que se violan los artículos 77, 84, 796 y 797 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo y, por tanto, debe concederse el amparo que contra tales actos se pida, para el efecto de que se tengan como insubsistentes todos los actos que precedieron a dicho remate y los posteriores a la aprobación, registro de la escritura al rematante e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sin que pueda alegarse en contrario, que el Decreto 523 del Estado, en el artículo 146, reformado por el Decreto 867, haga inaplicables las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, pues aquél solamente versa sobre cuestiones inaplicables al caso.
Amparo administrativo en revisión 6476/36. Gutiérrez Valentín y coagraviado. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.