Ni por la ley ni por la doctrina, las pruebas se valoran sin razonar su apreciación, por lo que si la junta revisora debe examinar en su conjunto las pruebas rendidas por los causantes, es para que todas ellas, concurriendo con su grado propio de eficacia, funden en justicia la resolución favorable o adversa al inconforme.
Amparo administrativo en revisión 5539/36. Otero G. Francisco. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.