Si la calificación aprobada por la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, aumenta la cuota anterior, no debe suponer arbitrariamente las utilidades, sin razonar sobre la legitimidad del aumento, invalidando, para esto, las pruebas en contra, presentadas por el causante.
Amparo administrativo en revisión 5539/36. Otero G. Francisco. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.