La existencia de unas obras que se ejecutan por contrato celebrado en Estado distinto del de Veracruz, no significa que el interesado no esté desarrollando actividades industriales en éste, y basta este hecho para que, de acuerdo con la Ley de Hacienda del mismo, dicho causante tenga que satisfacer impuestos, pues queda comprendido dentro de los términos de la parte II del inciso 227 del artículo 141 de la mencionada ley.
Amparo administrativo en revisión 3529/31. Compañía Mexicana de Construcciones, S. A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.