Las resoluciones de la junta calificadora deben estar apoyadas en un estudio concienzudo de los datos aportados por el causante, ya sea para admitirlos o para rechazarlos, y no puede fijar una base para el impuesto, sin expresar el motivo para ello.
Amparo administrativo en revisión 4491/31. Panificadora La Purísima, S. A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.