Aunque el quejoso no determine en su demanda de amparo los artículos de la ley que estime infringidos por los actos que reclama, si expresa, con la suficiente claridad, que estos actos son violatorios de las garantías otorgadas en determinados artículos constitucionales, esto es bastante para considerar llenados los requisitos que existe el artículo 70 de la anterior Ley de Amparo, si la demanda fue presentada cuando ésta estaba vigente.
Amparo administrativo en revisión 4491/31. Panificadora La Purísima, S. A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.