Si bien es verdad que conforme a los artículos 5o. y 6o., de la Ley que Reglamentaria el Ejercicio de la Facultad Económico coactiva, vigente en el Estado de Veracruz, existe un procedimiento contencioso para reclamar contra los cobros de impuestos que se estimen improcedentes; como el primero de los citados artículos deja a discreción del Juez que conozca del juicio, suspender o no, el procedimiento coactivo, sin duda alguna que el inconforme no puede contar de una manera cierta con la garantía de la suspensión del procedimiento, y en esa virtud, no tiene aplicación posible la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que el amparo no procede contra actos que no tengan el carácter de definitivos.
Amparo administrativo en revisión 3529/31. Compañía Mexicana de Construcciones, S. A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.