Es indudable que un representante sólo puede hacer uso del poder que se le haya concedido, en los términos en que éste le haya sido otorgado, independientemente de las formalidades externas.
Amparo administrativo en revisión 6206/36. Comercial Textil, S. de R. L. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.