El acto de garantizar el importe del adeudo, es ajeno al estudio que, una vez asegurados los intereses fiscales, debe hacer el jurado, del recurso interpuesto y, en ningún caso, lo imposibilita para analizar la personalidad del promovente, como cuestión previa del estudio de fondo.
Amparo administrativo en revisión 6206/36. Comercial Textil, S. de R. L. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.