Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 09/12/1936
Tesis
Registro digital: 333766
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1936 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE.

El que existan suficientes molinos de nixtamal en una ciudad, no es razón bastante para impedir el funcionamiento de otro, ya que eso constituye un desacato a la libertad consignada en el artículo 4o. constitucional, si no esta previsto el caso en el Reglamento de Molinos de Nixtamal respectivo.

Amparo administrativo en revisión 5970/36. Solares María. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.