Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333767
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1936 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.

No puede estimarse como definitiva la clausura de un molino de nixtamal, si se debió a la falta de determinados requisitos establecidos, por el Código Sanitario respectivo, ya que una vez que estos se hayan llenado, no existe razón legal alguna para impedir que siga funcionando.

Amparo administrativo en revisión 5970/36. Solares María. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.