No puede estimarse como definitiva la clausura de un molino de nixtamal, si se debió a la falta de determinados requisitos establecidos, por el Código Sanitario respectivo, ya que una vez que estos se hayan llenado, no existe razón legal alguna para impedir que siga funcionando.
Amparo administrativo en revisión 5970/36. Solares María. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.