Es de sobreseerse en el amparo que se pida contra un acto, cuando éste no exista en los términos expresados por el quejoso, sino que provenga de una causa diferente.
Amparo administrativo en revisión 6812/36. Devars Jorge. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.