Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333773
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1936 00:00
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, IMPROCEDENCIA DEL, PARA COBRAR DEUDAS PROVENIENTES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Cuando un crédito provenga de contratos celebrados entre la autoridad y un particular, es indudable que no puede sobreseerse en el juicio de amparo que contra su cobro se pida, fundándose en que previamente no se agotó un recurso en la vía ordinaria, puesto que no es aplicable al caso el procedimiento administrativo, ya que una deuda a favor del Estado, proveniente de un contrato celebrado entre éste y un particular, no puede estar sujeto al procedimiento económico coactivo, que sólo tiene aplicación en los casos de percepción de impuestos y demás arbitrios que corresponden al Estado.

Amparo administrativo en revisión 5026/36. Lecuona Guillermo, junior. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.