De acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia, la disposición del artículo 35 de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, de 30 de diciembre de 1932, se debe aplicar restrictivamente y convenir en que la responsabilidad fiscal de terceros, según disposición de la ley, sólo alcanza a la expresamente determinada por la misma.
Amparo administrativo en revisión 6619/36. Agüero de Inarrigarro Pilar. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.