Si se reclama en amparo la resolución del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, que declara la caducidad de un permiso provisional de pesca, por violación de los artículos 23 de la Ley de Pesca y 25 de su reglamento, en virtud de que el quejoso no otorgó la garantía que exigen dichos preceptos legales, la suspensión de los actos reclamados debe negarse, puesto que, de concederse, se ocasionarían perjuicios serios al interés general, porque la riqueza pesquera, que es una de las más valiosas para el país, se quebrantaría, deteniendo las medidas que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca ha tomado para la conservación y fomento de ese elemento de vida nacional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6689/36. "La Industrial de Ensenada", S. A. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.