La suspensión debe concederse contra lo efectos de la orden de una Oficina Federal de Hacienda, para que el quejoso desocupe una finca propiedad de la nación, que tenga en arrendamiento, así como respecto al requerimiento de pago de rentas, embargo de bienes, depósito de los mismos, etcétera; pero como con la suspensión pueden causarse perjuicios a la nación, por no recibir desde luego la suma que reclama, en su carácter de sujeto de derecho privado, procede equipararla al tercero perjudicado y exigir fianza al quejoso, para que surta efecto la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5578/36. Vidaurre Braulio L. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.