Tratándose de mercancía pignorada, si no existe el menor elemento de prueba que haga suponer que tal mercancía volverá a poder de la negociación que la dio en prenda, dentro del año que comprenda una calificación no pudiéndose demostrar que durante ese lapso, la negociación utilizará dicha mercancía, no puede suponerse que ésta constituye parte del capital invertido, con fines lucrativos, para el período que se ocupa la calificación.
Amparo administrativo en revisión 6197/36. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.