Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333780
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1936 00:00
IMPUESTO SOBRE CAPITAL INVERTIDO, NO LO CAUSA LA MERCANCIA PIGNORADA.

Tratándose de mercancía pignorada, si no existe el menor elemento de prueba que haga suponer que tal mercancía volverá a poder de la negociación que la dio en prenda, dentro del año que comprenda una calificación no pudiéndose demostrar que durante ese lapso, la negociación utilizará dicha mercancía, no puede suponerse que ésta constituye parte del capital invertido, con fines lucrativos, para el período que se ocupa la calificación.

Amparo administrativo en revisión 6197/36. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.