No por el hecho de que una mercancía se encuentre en tránsito, puede afirmarse que no pertenece al patrimonio del que la adquirió, y tampoco se puede afirmar de una manera categórica, que el adquirente no puede disponer de ella, en tanto que esa mercancía se encuentre en tales condiciones, ya que puede hacerlo para muchos otros fines comerciales, que no sea precisamente el aprovechamiento directo de la misma mercancía, por lo que debe considerarse como capital invertido en su negocio y por lo tanto, gravable.
Amparo administrativo en revisión 6197/36. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.