Si unos ajustes representan cantidades que se bonifican a los consumidores, en atención a defectos que pueden aparecer en la mercancía vendida o a diferencias de precios que pueden sufrir los productos vendidos en el mercado, no puede decirse que tales cantidades han salido definitivamente del capital de la negociación, sino más bien que son valores que, por previsión, se anotan a su cargo, y no habiendo salido de un dominio, es indudable que no pueda excluirse del capital invertido tal suma, señalada bajo el concepto de ajustes.
Amparo administrativo en revisión 6197/36. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.