La ley ha querido limitar todos los actos o procedimientos que tengan por objeto el alza de los precios, y todo acuerdo o combinación que de cualquiera manera constituyan ventajas indebidas, con perjuicio del público en general o de alguna clase social; por lo que es legal el impuesto extraordinario fijado a una compañía petrolera, que haya subido el precio de sus productos, aunque exprese que lo hace para aplicarlo a utilidades, y que no existe ley alguna que impida hacer semejante cosa.
Amparo administrativo en revisión 5052/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.