Es indudable que la voluntad del Constituyente fue autorizar la expropiación de toda clase bienes, inmuebles, muebles y derechos, pues por razón de su contenido, es decir, por la naturaleza de la materias que tratan los párrafos primero y segundo del artículo 27 constitucional, carecen de nexo que los liguen, de tal manera que no puede afirmarse que el segundo este regido o relacionado con el anterior, pues siendo distintas las materias que tratan, no pueden haber relación entre los preceptos que los contiene, si el legislador no estableció expresamente la unión entre ambos. Y por la razón de la finalidad que persigue el legislador, al establecer las normas constitutivas dichas, no se puede admitir que la expropiación sólo pueda verificarse en bienes raíces.
Amparo administrativo en revisión 605/32. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 8 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.