Si una persona destina la maquinaria e instrumentos de trabajo, para el uso propio de la industria a que tiene dedicada una finca, de acuerdo con el artículo 488 del Código del Estado de Yucatán, se está en el caso de una inmovilización por razón de destino y voluntad del propietario, y por tanto, el decreto que los expropia, no puede decirse que sea inconstitucional por decretar la expropiación de bienes muebles.
Amparo administrativo en revisión 605/32. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 8 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.