El gobernador del Estado de Yucatán goza de competencia constitucional para decretar la ocupación de la propiedad particular, de conformidad con lo prevenido en el párrafo segundo, del inciso VII del artículo 27 constitucional; por tanto, tiene competencia para declarar en cada caso particular, la expropiación del uso, autorizada por el Decreto número 228 del Estado, de los elementos de trabajo necesarios para el beneficio de la hoja de henequén.
Amparo administrativo en revisión 605/32. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 8 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.