No puede decirse que ha sido conculcada la garantía del artículo 4o. constitucional, por el Ejecutivo de un Estado, que dicte un decreto de expropiación, si no ha llegado a dictar resolución u orden alguna, prohibiendo al quejoso que se dedique al ejercicio de la industria expropiada, y que la ocupación del uso de la maquinaria y demás implementos importe un desposeimiento del producto del trabajo del quejoso, si está en posibilidad de conservar los objetos de su industria y obtener el producto de la misma, utilizando los mismos instrumentos, en la forma habitual.
Amparo administrativo en revisión 605/32. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 8 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.