Si el acto reclamado es la multa impuesta por la Dirección General de Ingresos, Oficina de Impuesto del Timbre y sobre capitales, a un notario público, la suspensión debe concederse mediante depósito del importe de la multa, puesto que la fianza que los notarios otorgan para caucionar su manejo, se constituye preferentemente para garantizar la responsabilidad civil en que incurrieren y, subsidiariamente, responder de las multas que le fueren impuestas con motivo del ejercicio de esas funciones; de manera que no puede asegurarse que dicha caución garantice el importe de la multa.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2552/36. Callejo Juan B. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.