Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 334007
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/08/1159 00:00
AMPARO, EFECTOS DE LA SENTENCIA DE.

Si se pide amparo contra la adjudicación de un inmueble hecho a un tercero, aunque de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la ejecutoria que lo conceda, tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, el efecto de dicha sentencia no puede extenderse a obligar a la autoridad responsable a que ponga en posesión al quejoso del inmueble de que se trata, si antes de que se cometieran las violaciones que se reclamaron, el rematador de la finca, por cualquier título, ya la estaba ocupando, pues no habiéndola poseído debido a la autorización otorgada en su favor, no procede desalojarlo, en virtud de la sentencia de amparo que se concedió contra la adjudicación, razón por la cual, la queja que se promueva por incumplimiento de la mencionada ejecutoria, en el sentido de que no se dio la posesión al quejoso, es infundada.

Queja en amparo administrativo 273/36. Azuela María C. 20 de agosto de 1159. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.