Si se pide amparo contra la adjudicaci贸n de un inmueble hecho a un tercero, aunque de conformidad con el art铆culo 80 de la Ley de Amparo, la ejecutoria que lo conceda, tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garant铆a individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violaci贸n, el efecto de dicha sentencia no puede extenderse a obligar a la autoridad responsable a que ponga en posesi贸n al quejoso del inmueble de que se trata, si antes de que se cometieran las violaciones que se reclamaron, el rematador de la finca, por cualquier t铆tulo, ya la estaba ocupando, pues no habi茅ndola pose铆do debido a la autorizaci贸n otorgada en su favor, no procede desalojarlo, en virtud de la sentencia de amparo que se concedi贸 contra la adjudicaci贸n, raz贸n por la cual, la queja que se promueva por incumplimiento de la mencionada ejecutoria, en el sentido de que no se dio la posesi贸n al quejoso, es infundada.
Queja en amparo administrativo 273/36. Azuela Mar铆a C. 20 de agosto de 1159. Unanimidad de cuatro votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.