Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018410
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.88 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/2018 10:27
PROVIDENCIA PRECAUTORIA CONSISTENTE EN RETENCIÓN DE DINERO EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO DEBE EXIGIRSE AL SOLICITANTE QUE PRECISE LOS DATOS NECESARIOS PARA UBICAR LAS CUENTAS BANCARIAS CUYOS RECURSOS SE PRETENDEN RETENER.

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito es claro en cuanto a que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito, tiene carácter confidencial, por lo que en protección al derecho de privacidad de sus clientes, las instituciones de crédito no pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios a terceros, esto es, solamente pueden hacerlo al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; sin embargo, el propio numeral establece una excepción a esa regla del secreto bancario, la cual consiste en que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información sobre depósitos, operaciones o servicios, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado, pudiendo la autoridad judicial formular la solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atento a ello, no debe exigirse al solicitante de la providencia precautoria, que precise los datos necesarios para ubicar las cuentas bancarias cuyos recursos se pretenden retener, como pudiera ser el número y la institución de crédito, porque esos datos están protegidos por el secreto bancario, los cuales solamente pueden darse a conocer por requerimiento judicial de autoridad competente que lo funde y motive, en términos del numeral citado.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 52/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 16 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.


Amparo en revisión 173/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.