Si en el procedimiento económico coactivo que da lugar a la adjudicación de un inmueble, no se considera como parte a quien comprueba que está en posesión del predio afectado, debe concederse la protección constitucional que contra tal acto se pida, para el solo efecto de que se respete esa posesión, y sin que la ejecutoria respectiva afecte la eficacia de la adjudicación hecha al tercero perjudicado, sobre terrenos que no sean los que poseen los quejosos.
Tomo XLVIII, página 3850. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1512/36. González Encarnación. 7 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
Tomo XLVIII, página 1982. Amparo administrativo en revisión 1264/36. Martínez Flora y coagraviada. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator. José María Truchuelo.