Es indudable que el contrato celebrado entre dos Ayuntamientos está hecho entre personas morales, entidades políticas; pero también es cierto que dichas entidades representan a una comunidad y tienden a velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción; de modo que si uno de ellos celebra un contrato, concediendo lo que pertenecía al pueblo de su jurisdicción, en cambio de otra cosa que podría satisfacer las necesidades del mismo, lo hace en representación de todo el conglomerado de éste y, por tanto, al desaparecer, los actos ejecutados por él, a nombre del pueblo, deben estimarse y juzgarse en la forma en que fueron hechos.
Amparo administrativo en revisión 3334/33. García Simeón y coags. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.