Es indudable que, de acuerdo con el artículo 31 constitucional, debe pagarse el servicio que el poder público preste a los particulares; pero también es necesario demostrar que dicho servicio se presta, pues no es suficiente que la autoridad que quiera cobrar el impuesto, asegure que así acontece.
Amparo administrativo en revisión 3334/33. García Simeón y coags. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.