Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 334312
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
INFORME DEFICIENTE.

Como es necesario evitar que las autoridades responsables en los juicios de amparo, mediante sutilezas de redacción, eludan el cumplimiento de la obligación constitucional que en esta materia tienen, de admitir o negar categóricamente la participación que se les atribuye, en los actos de que se trate, debe entenderse que la ambigüedad y la deficiencia en su informe, equivalen , para los efectos del artículo 73, párrafo final, de la Ley de Amparo de 1919, a la falta de él, y por lo tanto, los actos reclamados deben tenerse como ciertos.

Amparo administrativo en revisión 4408/35. Solís Juan B. y coags. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.