Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 334313
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
AMPARO ADMINISTRATIVO, LIMITACION AL CONCEPTO DE QUE ES DE ESTRICTO DERECHO.

Si bien es cierto que el amparo administrativo es de estricto derecho y que no pueden suplirse las deficiencias de la queja, este principio no debe interpretarse como una formula que escude la denegación de la justicia, sino que hay que examinar si en casos de esta naturaleza, en realidad existe verdadera identidad entre los actos que se reclaman y los ejecutados por las autoridades, ya que muchas veces los quejosos no están capacitados para conocer detalles precisos, como de quién provienen las órdenes, en qué términos se han dado, por qué conducto deben ejecutarse, etcétera, para que se les pueda exigir la puntualización de todas estas circunstancias. Por tanto, basta que estén reclamados los actos violatorios de garantías individuales, aun cuando no estén expuestos con la precisión de todos sus detalles, para que la demanda de amparo proceda.

Amparo administrativo en revisión 4408/35. Solís Juan B. y coags. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XXIII, página 186, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO.".


Tomo XXVII, página 1159, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO.".


Tomo CIX, página 2658, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO, DEFICIENCIA DE LA DEMANDA.".