La suspensión debe concederse contra el embargo de rentas de una finca, practicado en la vía económico coactiva, por tratarse de un acto de tracto sucesivo, mediante el depósito correspondiente en el Banco de México, por no estar garantizados los intereses fiscales.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1257/36. Molina Alberto. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.