La suspensión debe negarse contra la orden de la autoridad administrativa para que se destape una noticia en terrenos del quejoso, a fin de que se surtan de agua los habitantes de un pueblo, porque, de concederse, se perjudicaría el interés general, con peligro inminente de que los habitantes carecieran de ese líquido.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1971/36. Garza Marcelino L. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.