La fracción V del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, se refiere a los contratos de interés público, en las diversas ramas de la administración y, por tanto, no es aplicable al establecimiento de una industria con fines de intereses privados, pues es indudable que esta es ajena a la administración pública.
Amparo administrativo en revisión 3946/35. Lapicera "Sol", S.A. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.