El Estado puede concesionar los actos que caen dentro de sus atribuciones y aquellos que, por interés público, debe vigilar, pero no los que por estar dentro de las actividades que la Constitución garantiza al individuo, puede éste ejecutar libremente, sin el permiso o gracia de la autoridad.
Amparo administrativo en revisión 3946/35. Lapicera "Sol", S.A. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.