De los artículos relativos de la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, de 31 de diciembre de 1931, se desprende que la intención del Constituyente no fue otra que la de prohibir todo acto de autoridad, que tienda a conceder exención total o parcial de impuestos, en favor de persona determinada, por constituir ello una ventaja indebida en perjuicio de la libre competencia y, por lo tanto, todas las disposiciones relativas a impuestos, deben tener el carácter de generalidad de la ley. De modo que si queda comprobado que el derecho concedido a una persona por el Ejecutivo de un Estado, constituye un privilegio que, por ser contrario a la Constitución, no puede generar derecho alguno en su favor, para suprimirlo no es necesario el juicio a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 3946/35. Lapicera "Sol", S.A. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.