Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 334324
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1936 00:00
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESAPROBACION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A.

Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, desaprobando un expediente de concesión para explotación de fundos mineros y ordenando se hagan las publicaciones de ley, para que el terreno sea considerado libre, sólo el segundo acto es susceptible de suspenderse, pues mientras no transcurra el término de treinta días, el lote no puede ingresar a las reservas nacionales; y es indudable que el efecto de ese acuerdo no puede causar al interesado un perjuicio de difícil reparación, en virtud de que no es concesionario del lote minero, como consecuencia de la desaprobación del expediente; y los efectos de la publicación de libertad no pueden suspenderse, pues sería tanto como reconocerle aquel derecho al interesado, dándole a la suspensión efectos restitutorios y, además, se perjudicaría el interés general, si se impidiera que la nación destinara a las reservas nacionales, aquellos fundos que no han sido legalmente concesionados; pues es indudable que tiene la facultad soberana de resolver sobre su aprovechamiento, en la forma que mayores beneficios proporcione a la colectividad.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 863/36. Revilla Julio W. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.