La suspensión debe negarse contra la clausura de un molino de nixtamal, si se trata del cumplimiento de una ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, que afecta al interés general.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1074/36. Meléndez Celsa. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.