El precepto citado, al establecer el derecho de los pasajeros de llevar consigo dos tipos de equipaje sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina, respeta el principio de libertad tarifaria que rige en materia de aviación, porque el legislador únicamente se refirió al mínimo de equipaje que las aerolíneas deben permitir llevar a los pasajeros, pero no las obligó a establecer una tarifa fija por la prestación del servicio incluyendo determinadas piezas de equipaje, ni impidió que el costo del boleto incluya los servicios de carga y transportación del equipaje, sino que únicamente dispuso que el costo respectivo debe incluir el derecho a documentar equipaje y a transportar equipaje de mano en los términos y con las características que la propia norma prevé. Además, porque tampoco obligó a los concesionarios o permisionarios a fijar las tarifas y condiciones por exceso de equipaje, sino que les dejó libertad para definir esos aspectos en sus políticas interiores; incluso, les dejó libertad para limitar tanto las dimensiones y volumen del equipaje respectivo, como la cantidad de piezas tratándose de equipaje documentado, aclarando que el derecho a transportar equipaje de mano está supeditado a que no se pongan en riesgo la seguridad y la comodidad de los pasajeros. Finalmente, porque dicha medida encuentra sustento en la naturaleza del servicio prestado que tiene por objeto trasladar al pasajero de un punto de origen a otro de destino, quien por lo regular requiere llevar consigo diversas pertenencias para emplearlas en éste.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Amparo en revisión 457/2018. Trans American Airlines, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.