Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17905 de 329652
Tesis
Registro digital: 2018450
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CVI/2018 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/2018 10:34
LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES.

El principio de libertad tarifaria implica que los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización legal para explotar algún bien del dominio de la Nación, podrán fijar libremente las tarifas por los servicios que presten según convenga a sus intereses y economía; sin embargo, la sola existencia de ese principio no impide que el legislador los sujete al cumplimiento de determinadas condiciones o limitaciones en virtud de que su actividad económica se basa en la explotación de un bien de la Nación, cuyo uso corresponde originariamente a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto, para garantizar una adecuada competencia y prestación del servicio en un bien que constituye parte del territorio nacional y del dominio público de la Nación, el Estado no sólo puede, sino que debe fijar límites y condiciones que garanticen que el servicio se preste en favor de los usuarios respectivos en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.


SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.