El principio de libertad tarifaria implica que los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización legal para explotar algún bien del dominio de la Nación, podrán fijar libremente las tarifas por los servicios que presten según convenga a sus intereses y economía; sin embargo, la sola existencia de ese principio no impide que el legislador los sujete al cumplimiento de determinadas condiciones o limitaciones en virtud de que su actividad económica se basa en la explotación de un bien de la Nación, cuyo uso corresponde originariamente a todos los habitantes del territorio nacional. Por tanto, para garantizar una adecuada competencia y prestación del servicio en un bien que constituye parte del territorio nacional y del dominio público de la Nación, el Estado no sólo puede, sino que debe fijar límites y condiciones que garanticen que el servicio se preste en favor de los usuarios respectivos en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.