Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018454
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XI.3o.A.T.5 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/2018 10:34
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CANCELAR LOS REGISTROS CATASTRALES DE LOS PREDIOS IGNORADOS. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CULMINA CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO QUE DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

De los preceptos de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán se advierte que la resolución con la que culmina el procedimiento administrativo para cancelar los registros catastrales de los predios ignorados constituye un acto privativo, porque afecta los derechos registrales de quien cuenta con una inscripción del inmueble correspondiente en su favor. Por tanto, dicha determinación debe respetar el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que será a partir del acato a la oportunidad que tiene quien manifieste interés de comparecer a formular su oposición, que se evitará el dictado de una resolución arbitraria.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 53/2018. Alberto Morales Galván. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.