De los preceptos de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán se advierte que la resolución con la que culmina el procedimiento administrativo para cancelar los registros catastrales de los predios ignorados constituye un acto privativo, porque afecta los derechos registrales de quien cuenta con una inscripción del inmueble correspondiente en su favor. Por tanto, dicha determinación debe respetar el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que será a partir del acato a la oportunidad que tiene quien manifieste interés de comparecer a formular su oposición, que se evitará el dictado de una resolución arbitraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 53/2018. Alberto Morales Galván. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.