Los artículos 80, fracción I y 81, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, son de aplicación estricta, de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, al establecer cargas a los particulares; de ahí que basta que el contribuyente acredite que más del 90% de sus ingresos acumulables totales provienen de la actividad agrícola, para hacerse acreedor a la reducción del 25% en la contribución determinada, establecida en el segundo de los preceptos señalados. Por tanto, si dichas disposiciones no distinguen si el impuesto que se determine a cargo, debe ser a una persona moral o a una física, pues de su contenido no se advierte esa precisión, el beneficio aludido debe aplicarse a ambas, pues donde la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 930/2016. Agrícola El Pandito, S.P.R. de R.L. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.