Acorde con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en conjunción con los principios de interpretación más favorable a la persona, y en caso de duda, a favor de la acción, contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 28 y 35 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua deben entenderse en el sentido de que el juicio de oposición, contenido en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, procede contra la determinación que desecha en sede administrativa la reclamación de indemnización promovida por responsabilidad patrimonial del Estado, aunque dicho pronunciamiento no analice el fondo del asunto, ya que esa determinación niega, implícitamente, la indemnización solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 28/2018. Angélica Lerma García. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.