Los artículos 2o. y 3o. de la Ley Orgánica del Departamento de Controlaría de la Federación, establecen que todas las funciones que ella encomienda al departamento citado, serán ejercidas por el contralor de la Federación y por órganos del Departamento, en representación directa del presidente de la República, y que el Departamento de Contraloría está bajo la dirección del contralor; por lo que corresponde al departamento mismo de contraloría y no a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar si los inspectores están o no sujetos al descuento que previene la ley.
Amparo administrativo en revisión 935/29. Narro Mariano y coagraviado. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.