Si por orden del inspector instructor de educación federal y director de educación federal de un Estado, se ha establecido en una finca de campo, en un local acondicionado al efecto, una escuela, y se ordena la construcción de un edificio especial para el plantel, este último acto es susceptible de suspenderse, puesto que estando ya instalada una escuela en el local dicho, con tal suspensión no se sigue daño o perjuicio a la sociedad, al Estado ni a un tercero.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5706/35. Rojas viuda de Mier María. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.