Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018506
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XXX.3o.7 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/2018 10:41
RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL SOBRE LA CONTINUIDAD O NO EN EL ENCARGO.

Con base en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 7/96, 8/96, 95/2010, 13/2011 y 6/2014, se concluye que para que los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes puedan acceder a la figura de la ratificación, el Consejo de la Judicatura Estatal debe emitir la decisión de continuidad o no en el encargo, mediante un acto administrativo en el que determine si el funcionario cumple con la actuación ética y profesional requeridas; de ahí que no opere su ratificación tácita. Es así, porque el artículo 56, cuarto párrafo, de la Constitución Política de la entidad mencionada, que guarda identidad con el diverso 97, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que al término de los diez años de su nombramiento, si los funcionarios indicados son ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, de modo que la prevención relativa a la temporalidad del cargo no implica que el simple transcurso del tiempo lo confirme, ni que lo extinga, sino que surge para el órgano señalado la obligación de emitir un acto en el que determine si procede o no la continuidad en el desempeño de la función judicial.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 270/2018. Gerardo Herrera Martínez. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez.


Nota: Las ejecutorias relativas a los recursos de revisión administrativa 7/96 y 8/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 138 y 195, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.