Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018507
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XVII.2o.C.T.7 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/2018 10:41
REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA DETERMINACIÓN SOBRE SI EL TRÁMITE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE ACTAS, DEBE REALIZARSE EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL NO SE LIMITA A UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA, SINO AL EXAMEN DE SI LA MEDIDA LEGISLATIVA QUE LO PREVÉ RESULTA PROPORCIONAL.

De lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 y, como criterio orientador, lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17, en el parámetro de regularidad constitucional, se encuentran reconocidos los derechos a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y acceso a la justicia. Por tanto, todo individuo puede elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, así como, en su caso, obtener una reasignación sexo-genérica en sus documentos. En este contexto, la participación del Estado debe limitarse a reconocer y respetar dicha adscripción identitaria, al ser un aspecto sobre el cual sólo el individuo tiene la potestad de decisión en forma autónoma y sin injerencias, lo que encuentra especial vinculación con el acceso efectivo a la justicia, en su concepción más amplia, en tanto que su pretensión se encamina a encontrar en el Estado una vía accesible para el ejercicio de los derechos citados, en respeto a su autonomía. Por ende, ante la especial situación en la que se encuentran las personas transgénero, se concluye que la determinación sobre si el trámite relativo a una modificación de actas por reasignación sexo-genérica debe realizarse en sede administrativa o judicial, no se limita a dilucidar una mera cuestión de competencia, sino al examen de si la medida legislativa que lo prevé incide en los derechos fundamentales aludidos y a determinar si esa incidencia resulta o no proporcional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 137/2017. 30 de agosto de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: José de Jesús González Ruiz. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Marissa Alejandra Chávez Sánchez y Luis Fernando Castillo Portillo.


Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1707.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.